Preguntas frecuentes
- ¿Por qué recibí un aviso por correo postal o correo electrónico sobre esta demanda?
- ¿De qué trata esta demanda?
- ¿Qué es una demanda colectiva y quiénes participan?
- ¿Qué ha decidido el Tribunal?
- ¿Formo parte de este Grupo de Demandantes?
- ¿Quiénes son los Representantes del Grupo de Demandantes?
- ¿Cuánto dinero se pagará a los Miembros del Grupo de Demandantes?
- ¿Cómo se me pagará?
- ¿Cuánto dinero se les pagará a los Abogados del Grupo de Demandantes?
- ¿Cómo se utilizará el resto del dinero?
- ¿Cómo afecta este Acuerdo mis derechos?
- ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con los términos del Acuerdo?
- ¿Qué tiene que suceder antes de que el Acuerdo adquiera carácter definitivo?
- ¿Puedo objetar el Acuerdo?
- ¿Puedo declarar en la Audiencia de Aprobación Definitiva?
- ¿Tengo un abogado en este caso?
- ¿Debo contratar a mi propio abogado?
- ¿Qué sucede si tengo alguna pregunta?
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¿Por qué recibí un aviso por correo postal o correo electrónico sobre esta demanda?
Los Demandantes y Presbyterian le están solicitando al Tribunal que apruebe un acuerdo en una demanda colectiva que afecta a los Miembros del Grupo de Demandantes. Si usted recibió un aviso por correo postal o correo electrónico sobre esta demanda, los registros de Presbyterian indican que usted es padre, madre o tutor de un niño que fue tratado por el Dr. Guy Rosenschein mientras este trabajaba para Presbyterian, entre el 26 de noviembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2016. En este Aviso de Acuerdo se explica que los Demandantes y Presbyterian han presentado un Acuerdo propuesto para resolver la demanda ante la Honorable Kathleen McGarry Ellenwood del Primer Tribunal de Distrito Judicial del Estado de Nuevo México, quien supervisa esta demanda colectiva. La jueza McGarry Ellenwood ha otorgado la aprobación preliminar del Acuerdo.
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¿De qué trata esta demanda?
La demanda está caratulada McLarty, et al. v. Presbyterian Healthcare Services, Inc., Caso n.º D-101-CV-2020-01566. En la demanda se alega que Presbyterian tergiversó las calificaciones y credenciales del Dr. Rosenschein mientras este trabajaba en Presbyterian. Los reclamos del Grupo de Demandantes establecen que Presbyterian presentó al Dr. Rosenschein como un cirujano y urólogo pediátrico calificado cuando no estaba calificado ni acreditado para ocupar dichos cargos. La demanda solicita una indemnización por los gastos directos y los gastos derivados de los servicios del Dr. Rosenschein.
Presbyterian niega haber tergiversado las credenciales del Dr. Rosenschein, sostiene que el Dr. Rosenschein era un cirujano y urólogo pediátrico calificado y debidamente acreditado, y niega que se les deba algo a los Demandantes. El Tribunal no ha adoptado ninguna postura sobre los méritos de los reclamos de los Demandantes ni sobre las defensas de Presbyterian, y no se pronuncia en ningún sentido sobre el posible resultado de la Demanda.
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¿Qué es una demanda colectiva y quiénes participan?
En una demanda colectiva, una o más personas llamadas “Representantes del Grupo de Demandantes” presentan una demanda en nombre de otras personas que tienen reclamos similares. Todas estas personas en conjunto constituyen el “Grupo de Demandantes” o son los “Miembros del Grupo de Demandantes”. Eilene McLarty y Ernestine Jaramillo demandaron en nombre del Grupo de Demandantes y también se denominan Demandantes. La entidad a la que demandaron es Presbyterian. Un tribunal resuelve los problemas de todos los miembros del Grupo de Demandantes. El enfoque de demanda colectiva evita la necesidad de que muchas personas presenten demandas individuales similares, y permite al sistema judicial resolver estos reclamos de una manera eficiente y económica.
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¿Qué ha decidido el Tribunal?
El Tribunal admitió la solicitud de los Demandantes de que su caso se certificara como demanda colectiva. Esto significa que el Tribunal decidió que la Demanda cumplía los requisitos para proceder como una demanda colectiva y que los Abogados del Grupo de Demandantes estaban calificados para representar los intereses del Grupo de Demandantes. El Tribunal desestimó tanto la solicitud de sentencia sumaria presentada por los demandantes como la solicitud de sentencia sumaria presentada por Presbyterian en lo que respecta a la responsabilidad. El Tribunal admitió la solicitud de sentencia sumaria presentada por Presbyterian en relación con la indemnización por daños y perjuicios. Esto significa que el Grupo de Demandantes podría continuar para solicitar reparación respecto de todos los reclamos alegados de los Demandantes en un juicio, pero que la única reparación monetaria a la que tendrían derecho los Miembros del Grupo de Demandantes sería el importe que cada Miembro del Grupo de Demandantes pagó de su propio bolsillo. Las decisiones del Tribunal respecto de las solicitudes de sentencia sumaria de las Partes no constituyen una determinación de si Presbyterian infringió o no alguna ley. Si este caso llegara a juicio, se examinarían todos los reclamos de los Demandantes. Sin embargo, Presbyterian podría ganar en todos los reclamos en el juicio, lo que dejaría a los Demandantes y a los Miembros del Grupo de Demandantes sin ningún resarcimiento monetario. E incluso si los Demandantes ganaran en el juicio, la indemnización por daños y perjuicios para los Demandantes y los Miembros del Grupo de Demandantes estaría significativamente limitada por la decisión del Tribunal y, además, Presbyterian podría presentar una apelación para impugnar la victoria.
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¿Formo parte de este Grupo de Demandantes?
Si recibió un aviso por correo postal, o un correo electrónico, sobre esta demanda, los registros que el Tribunal ordenó que Presbyterian presentara en este caso indican que usted forma parte del Grupo de Demandantes. El Tribunal ha ordenado que su información de contacto y facturación se mantenga en estricta confidencialidad y no se divulgue a ninguna persona o entidad que no sean los abogados, el personal y el Administrador de Reclamos en esta demanda. Usted es miembro del Grupo de Demandantes, a menos que previamente haya optado por no participar o se haya excluido de forma voluntaria.
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¿Quiénes son los Representantes del Grupo de Demandantes?
Los Representantes del Grupo de Demandantes son las Demandantes Eilene McLarty y Ernestine Jaramillo. El Tribunal ha determinado que las Representantes del Grupo de Demandantes representan de forma justa y adecuada los intereses del Grupo de Demandantes.
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¿Cuánto dinero se pagará a los Miembros del Grupo de Demandantes?
En virtud del Acuerdo propuesto, Presbyterian pagará $3,500,000 para resolver los reclamos del Grupo de Demandantes (“Fondo del Acuerdo”).
Se designarán $2,465,000 del Fondo del Acuerdo para los pagos a los Miembros del Grupo de Demandantes. Cada Miembro del Grupo de Demandantes tiene derecho a una participación igual del Fondo del Acuerdo. Las asignaciones a los Miembros del Grupo de Demandantes serán calculadas por el Administrador de Reclamos, que distribuyó el Aviso de Demanda Colectiva original, pero, por lo demás, no ha desempeñado ningún papel en el litigio.
Se designarán $100,000 del Fondo del Acuerdo para pagos de $50,000 a cada uno de las dos Representantes del Grupo de Demandantes en reconocimiento de sus esfuerzos significativos para iniciar y llevar adelante esta acción, incluida la participación en la estrategia de litigio, la provisión de información a los Abogados del Grupo de Demandantes, la comparecencia para prestar declaración y la promoción de los intereses del Grupo de Demandantes.
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¿Cómo se me pagará?
Si el Tribunal otorga la aprobación definitiva del Acuerdo, el Administrador de Reclamos le enviará por correo un cheque por la parte que le corresponde del Fondo del Acuerdo a su última dirección conocida. Si desea actualizar su dirección postal, comuníquese con el Administrador de Reclamos utilizando la información de contacto que aparece más adelante. Los fondos de los cheques que no sean cobrados por los Miembros del Grupo de Demandantes dentro de los 150 días posteriores a la distribución serán reasignados equitativamente a los Miembros del Grupo de Demandantes que hayan cobrado sus cheques.
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¿Cuánto dinero se les pagará a los Abogados del Grupo de Demandantes?
$875,000, o el 25 % del Fondo del Acuerdo, es el monto que se designará para el pago a los Abogados del Grupo de Demandantes por los honorarios de abogados y para reembolsar los costos pagados por ellos. Los Abogados del Grupo de Demandantes llevan más de cinco años trabajando en este caso. Durante el tiempo que este caso ha estado pendiente, los Abogados del Grupo de Demandantes no han recibido ningún pago por su trabajo ni se les han reembolsado los gastos significativos en los que han incurrido al investigar y llevar adelante este caso. El monto de los gastos y valor del tiempo dedicado por los Abogados del Grupo de Demandantes es mucho mayor que los $875,000 que se les pagarían como parte del Acuerdo. En este tipo de litigio, es habitual que a los Abogados del Grupo de Demandantes se les otorgue un porcentaje del Fondo del Acuerdo en concepto de honorarios de abogados. En última instancia, el Tribunal decidirá si aprueba el importe de los honorarios de abogados que los Abogados del Grupo de Demandantes han solicitado, pero en ningún caso será superior a $875,000.
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¿Cómo se utilizará el resto del dinero?
$60,000 del Fondo del Acuerdo se designará para cubrir los costos administrativos relacionados con la administración del Acuerdo. Esto incluye fondos para pagar al Administrador de Reclamos, quien procesará los pagos a los Miembros del Grupo de Demandantes, calculará las asignaciones a los Miembros del Grupo de Demandantes y notificará a los Miembros del Grupo de Demandantes sobre este Acuerdo. Si queda dinero después de desembolsar los pagos a los Miembros del Grupo de Demandantes, pagar a los Abogados del Grupo de Demandantes y cubrir todos los Costos de Administración de Reclamos porque algunos Miembros del Grupo de Demandantes no cobraron sus cheques, dicho dinero se donará: una mitad a Equal Access to Justice, Inc. y la otra mitad a Roadrunner Food Bank of New Mexico.
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How does this Settlement impact my rights?
Si el Tribunal otorga la aprobación definitiva del Acuerdo propuesto, usted estará sujeto a todos los términos del Acuerdo. Esto significa que usted no podrá entablar una demanda separada u otro proceso judicial contra Presbyterian por cualquier reclamo que surja total o parcialmente de los hechos que las Demandantes han alegado en esta demanda, o que esté relacionado con las presuntas declaraciones de Presbyterian con respecto al Dr. Guy Rosenschein. Tampoco podrá impugnar el Acuerdo de Conciliación después de que este haya sido aprobado definitivamente por el Tribunal.
Al participar en el Acuerdo propuesto —en otras palabras, al cobrar el cheque que reciba— usted también acepta indemnizar a Presbyterian por cualquier gravamen o reclamo de subrogación que se derive del asunto de esta demanda. Un reclamo de subrogación se produce cuando un tercero causa una lesión a una persona, una compañía de seguro médico paga los servicios de atención médica para tratar la lesión y, posteriormente, el seguro de salud solicita el reembolso de los importes pagados por parte del tercero. Debido a que esta es una demanda por tergiversación y no una demanda por lesiones personales, los Abogados del Grupo de Demandantes consideran que ninguna compañía de seguros tiene un reclamo de subrogación válido. No obstante, como Miembro del Grupo de Demandantes en virtud del presente Acuerdo, usted acepta que Presbyterian no asumirá ninguna responsabilidad por un reclamo de subrogación presentado por su compañía de seguro.
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¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con los términos del Acuerdo?
Si no está de acuerdo con el Acuerdo, puede presentar una objeción por escrito ante el Tribunal, como se explica más adelante. Anteriormente se le ofreció la oportunidad de excluirse de forma voluntaria de esta demanda colectiva y dicha oportunidad ya ha vencido. Si cree que anteriormente optó por excluirse de forma voluntaria de esta demanda colectiva, póngase en contacto con los Abogados del Grupo de Demandantes utilizando la información de contacto que aparece más adelante.
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¿Qué tiene que suceder antes de que el Acuerdo adquiera carácter definitivo?
El Tribunal, que ha llegado a la conclusión preliminar de que el Acuerdo propuesto es justo y razonable, ha programado una audiencia (la “Audiencia de Aprobación Definitiva”) para determinar si otorgará la aprobación definitiva del Acuerdo. El Tribunal celebrará esta audiencia el 13 de julio de 2026, a las 8:30 a. m., durante una hora, a través de Google Meet en http://meet.google.com/wof-cofz-tuq. También puede llamar al 1-563-503-5060 e ingresar el siguiente número PIN: 818 230 380#.
No es necesario que comparezca en la Audiencia de Aprobación Definitiva ni que presente nada ante el Tribunal antes de la audiencia. Si usted se ajusta a la definición de Grupo de Demandantes establecida por el Tribunal, sus intereses estarán representados adecuadamente en la audiencia por las Demandantes y los Abogados del Grupo de Demandantes.
Sin embargo, con sujeción a los siguientes requisitos, puede enviar comentarios por escrito sobre el Acuerdo propuesto y puede hablar con el Tribunal, ya sea personalmente o a través de su propio abogado, en la audiencia del 13 de julio de 2026.
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¿Puedo objetar el Acuerdo?
Si desea objetar el Acuerdo propuesto, debe enviar una carta que incluya lo siguiente:
- su nombre, dirección y número de teléfono;
- el nombre y número del caso (McLarty, et al. v. Presbyterian Healthcare Services, Inc., Case No. D-101-CV-2020-01566);
- los motivos de sus objeciones;
- si desea que el Tribunal lo escuche en la Audiencia de Aprobación Definitiva;
- copias de cualquier documento que respalde sus objeciones;
- su firma.
Debe enviar su objeción, junto con cualquier material de respaldo que desee incluir, por correo postal y con matasellos con fecha no posterior al 25 de abril de 2026 a todas las siguientes tres direcciones:
Tribunal Abogados del Grupo de Demandantes Abogados de Presbyterian Judge Kathleen McGarry Ellenwood,
First Judicial District Court of the State of New Mexico,
225 Montezuma Ave,
Santa Fe, NM 87501Reed Colfax
Relman Colfax PLLC
1225 19th St., NW #600
Washington, DC 20036Jessica G. Scott
Wheeler Trigg O’Donnell, LLP
370 17th Street, Suite 4500,
Denver CO 80202-5647Si el Tribunal otorga la aprobación definitiva del Acuerdo y desestima su objeción, usted seguirá estando obligado por el Acuerdo.
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¿Puedo declarar en la Audiencia de Aprobación Definitiva?
Si desea solicitar permiso para hablar en la audiencia, debe presentar ante el tribunal un “Aviso de Intención de Comparecer”. Su aviso debe incluir lo siguiente:
- su nombre, dirección y número de teléfono;
- el nombre del caso (McLarty, et al. v. Presbyterian Healthcare Services, Inc., Case No. D-101-CV-2020-01566);
- el nombre, la dirección y el número de teléfono de cualquier abogado que comparezca en su nombre en la Audiencia de Imparcialidad;
- su firma.
Debe enviar por correo su Aviso de Intención de Comparecer, con matasellos con fecha no posterior al 13 de junio de 2026 al Tribunal, a los Abogados del Grupo de Demandantes y a los Abogados de Presbyterian a cada una de las tres direcciones indicadas anteriormente. Su comparecencia en la audiencia, así como la de su abogado, correrá por su cuenta.
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¿Tengo un abogado en este caso?
El Tribunal decidió que los abogados de los bufetes Relman Colfax PLLC y Hunt Law Firm están calificados para representarle a usted y a todos los Miembros del Grupo de Demandantes y los designó “Abogados del Grupo de Demandantes”. Los datos de contacto de los Abogados del Grupo de Demandantes son los siguientes:
Relman Colfax PLLC
Attn: Presbyterian Team
1225 19th Street, NW
Suite 600
Washington, DC 20036Hunt Law Firm
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Attn: Presbyterian Team
518 Old Santa Fe Trail, #501
Santa Fe, NM 87505] -
¿Debo contratar a mi propio abogado?
Usted no necesita contratar a su propio abogado debido a que los Abogados del Grupo de Demandantes están trabajando en su representación. Sin embargo, si desea contar con su propio abogado, deberá hacerse cargo usted mismo de los honorarios de dicho abogado. Por ejemplo, puede pedirle a su propio abogado que comparezca en la Audiencia de Aprobación Definitiva por usted si desea que alguien que no sea uno de los Abogados del Grupo de Demandantes hable por usted.
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¿Qué sucede si tengo alguna pregunta?
El Acuerdo de Conciliación y la Solicitud de Aprobación Preliminar de las Demandantes contienen más detalles sobre el Acuerdo y la distribución del Pago en virtud del Acuerdo. Puede acceder a estos documentos aquí.
Cualquier consulta por parte de los Miembros del Grupo de Demandantes sobre este aviso o sobre la demanda colectiva debe dirigirse al Administrador de Reclamos llamando al 877-759-3387.
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